Aunque el contrato de relevo debió finalizar cuando el relevado se jubiló anticipadamente, no es contrario a la regulación legal mantener su duración hasta la finalización de la fecha inicialmente prevista en el contrato. El TS considera que se ha respetado la finalidad del contrato de relevo y no se ha causado perjuicio alguno, por lo que no se ha producido una situación de fraude.

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