El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género considera necesario acometer cuanto antes la reforma del artículo 1 de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género con el fin de extender el concepto de violencia sobre la mujer a los supuestos que tienen lugar fuera del ámbito de la pareja o ex pareja y, así, adecuarlo al Convenio de Estambul.