El TJUE ha dictaminado que un usuario de servicios de pago puede verse privado de su derecho a obtener la devolución de una operación no autorizada cuando, habiendo tenido conocimiento de ella, tarde en notificarla a su proveedor deliberadamente o por negligencia grave, incluso si la comunicación se produce dentro del plazo máximo de trece meses previsto por la legislación comunitaria.

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