La nueva Orden introduce un módulo adicional aplicable a las actuaciones letradas dirigidas a cumplir el requisito previo de procedibilidad previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Este módulo se aplicará exclusivamente en los casos en los que la intervención del profesional se limite al envío de una comunicación a la parte contraria, sin obtener respuesta ni dar lugar al inicio de una negociación.

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