Ayer entró en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores. Este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, según establece el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo