Las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente tienen derecho a disfrutar del permiso laboral en los mismos términos y condiciones que los matrimonios. Aunque el convenio colectivo aplicable no reconozca expresamente este derecho, tampoco lo prohíbe, debiendo interpretarse dicha norma convencional a la luz de las previsiones constitucionales y de la normativa autonómica posterior.