El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso “las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en” del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.