La AN declara que en caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación de servicios y que sean ajenos a las personas trabajadoras, la empresa ha de computar el tiempo que dure aquel como tiempo efectivo de trabajo. No puede exigirse su recuperación o el descuento en las retribuciones.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia de usuario. Asumo que estás de acuerdo con ello, pero tienes la opción de desactivarlas si lo deseas. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar