La Sala IV del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia donde se establece que únicamente los hijos nacidos con vida pueden ser considerados para el devengo y cuantía del complemento por maternidad, tal y como se establece en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia de usuario. Asumo que estás de acuerdo con ello, pero tienes la opción de desactivarlas si lo deseas. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar