El TSJ Aragón, en su sentencia de 30 de diciembre de 2019, considera que la negativa de una trabajadora a reducir su jornada manifestada ante la dirección de la empresa estando acompañada de un miembro del comité de empresa no puede considerarse como un acto preparatorio para una acción judicial. Por eso declara que no es nulo por vulnerar la garantía de indemnidad el despido disciplinario efectuado dos días después.

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