La AEPD, después de estudiar las alegaciones del reclamado, acordó iniciar procedimiento sancionador por infracción del art. 6 del RGPD por enviar un burofax con datos personales sin contar con el consentimiento del perjudicado, no dando valor a que la queja se deba a la querella interpuesta contra el reclamante. El despacho ha optado por el pago voluntario sin reconocimiento de responsabilidad.