El art. 20 del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma debido al coronavirus, prevé que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, que señala que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.