El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con art. 197.1.a) párrafo segundo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), considerando el precepto lesivo del art. 23. 2 CE, esto es, del derecho de participación política de los y las concejales.

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