El TSJ País Vasco considera que retrasar en media hora la salida del trabajo, aumentando correlativamente en el tiempo dedicado a la comida, no forma parte del ius variandi empresarial sino que es una modificación de carácter sustancial (ET art.41). El tramo horario afectado con la prolongación (de 18.30 a 19 horas) es muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores.