La Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) confirma una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián que argumentó que las labores de policía local y alguacil no son equiparables y que el demandante no había ejercicio como agente local el tiempo requerido para beneficiarse del coeficiente reductor de la edad de jubilación reclamado.

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