Se reconoce el derecho a la pensión de viudedad establecida para las parejas de hecho una mujer que cumple todos los requisitos exigidos salvo el de convivencia, al haber cesado a causa de la violencia de género. El TS efectúa una interpretación de la LGSS con perspectiva de género, pues no es razonable exigir el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que exige, precisamente, es el cese de esa convivencia.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia de usuario. Asumo que estás de acuerdo con ello, pero tienes la opción de desactivarlas si lo deseas. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar