Para los contribuyentes del IS, IRPF o IRNR con establecimiento permanente que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión, se modifica la antigüedad exigida para deducir, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores.

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