El convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que requiere la aprobación judicial, como condición determinante de su eficacia jurídica. Aunque la nulidad es la clase de invalidez que opera de pleno derecho y no precisa ser declarada judicialmente, ante la negativa de una de las partes a su declaración, y dado que se ha creado una cierta apariencia de contrato, es necesaria su declaración judicial, a efectos de que lo pactado no tenga eficacia.

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