El organismo regulador insta a recordar a los letrados que el uso de los certificados electrónicos es de uso personal e intransferible y que la posibilidad de que el titular/firmante de un certificado electrónico expedido a su nombre transfiera su posesión y revele sus claves de acceso a un tercero, no es conforme con la legislación vigente en materia de servicios electrónicos de confianza