La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha establecido que un hospital privado que deriva o facilita el traslado de pacientes a un hospital público no puede ser considerado tercero obligado al pago de la asistencia sanitaria que se les haya prestado, en el sentido que deriva del artículo 83 de la ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, desarrollado en el artículo 2.7 y en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su utilización, “salvo en aquellas asistencias sanitarias prestadas por el Hospital Público cuya atención corresponda al hospital privado conforme al convenio o concierto suscrito con la respectiva administración sanitaria”.

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