Como es sabido, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece una serie de mecanismos con el objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo ciertas medidas correctoras en el caso de que sus cuentas presenten un determinado desequilibrio patrimonial. Un ejemplo de ello es lo dispuesto en el artículo 363 de la LSC, mediante el cual las sociedades están obligadas a convocar una junta general en un plazo de dos meses y acordar su disolución o, en caso de insolvencia, instar el concurso, cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

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