Se establece un régimen de visitas entre una abuela y sus nietos de una extensión muy inferior a la pretendida por esta, muy implicada en la atención diaria de los mismos, especialmente desde el fallecimiento de su hija, la madre de los menores. Se entiende inadecuado un régimen equiparable al que se fijaría para un progenitor, pues se trata de funciones diferentes.