La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, reunida en pleno, ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por dos particulares y ha fallado que la aplicación de la cláusula hipotecaria denominada IRPH-Cajas no es abusiva, tal y como ya señaló en primera instancia el juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.