El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el hecho de que los agentes de la Policía Nacional dedicados a la atención de las víctimas de violencia de género tengan una disponibilidad permanente en sus teléfonos móviles es «inherente» a la función «personalizada» que realizan, por lo que ha rechazado que por ello tengan derecho a un plus salarial.