Una vez solicitada por el excedente voluntario la reincorporación en la empresa, esta no puede ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría ni mediante nuevas contrataciones ni mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo. Por ello, se reconoce el derecho de reingreso de una trabajadora cuando queda acreditado que, después de solicitar la reincorporación, la empresa realizó múltiples contrataciones de duración determinada para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.

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