El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y ha establecido que un contribuyente que venda una vivienda habitual de su propiedad y reinvierta el importe obtenido en otra vivienda habitual, solo podrá aplicar la exención en IRPF por la parte del precio correspondiente a su porcentaje de participación en el nuevo inmueble si lo compra con otra persona.

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