Para los períodos en los que el contribuyente ya no pueda acogerse a la deducción por inversión en vivienda habitual, la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en otra vivienda habitual no es una opción sino un derecho, ejercitable con la presentación de la autoliquidación del Impuesto del año en que se obtiene esa ganancia, o con posterioridad.

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