El TS considera que no es tiempo de trabajo efectivo, y por lo tanto no debe computarse a efectos retributivos, el tiempo que los bomberos de AENA destinan para desplazarse desde el acceso a las instalaciones aeroportuarias hasta su concreto puesto de trabajo, donde realizan el cambio de turno. El relevo es el momento en que puede considerarse que se está en el puesto de trabajo y comienza a desarrollarse la actividad productiva.