La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado, por un periodo de catorce días las medidas contenidas en el apartado 1 de la orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad que limita a seis el número de personas que pueden reunirse, salvo que sean convivientes, en cualquier actividad o evento de carácter social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados.