La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha establecido en una sentencia que un pan considerado especial de acuerdo a la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, tiene derecho al IVA superreducido del 4 por ciento que la Ley de dicho Impuesto fija para el pan común.