El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el trato fiscal «menos favorable» que España aplica a los fondos de inversión extranjeros frente a los españoles supone, en principio, una «restricción a la libre circulación de capitales», aunque admite esta diferencia si el mayor impuesto soportado por los no residentes queda compensado íntegramente mediante un convenio para evitar la doble imposición.