El Pleno del TC ha declarado que el sistema de sanciones establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) es constitucional porque no infringe el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad al director de un periódico por la realización de una conducta expresamente prohibida en el art. 53 de la LOREG durante la jornada de reflexión no vulnera ni el derecho a la libertad de información del art. 20.1 d) de la CE ni el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE.