La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido rectificar su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) haya declarado contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado.

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