La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que declara que la exigencia de presencia o composición equilibrada de mujeres y hombres -relación de 60%-40%- recogida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dirigida a los poderes públicos, debe aplicarse a las elecciones de los Colegios Notariales.