Esta ley, a través del Artículo Único. Cuatro de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre, modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en el sentido de incorporar al impuesto el almacenamiento temporal de residuos radioactivos.