Considera el Abogado General que el requisito de exigir a los clientes que deseen comprar billetes de viaje en Internet, mediante adeudo domiciliado, la residencia en el país donde se venden, es incompatible con las disposiciones del Derecho de la Unión que prohíben a las empresas especificar el Estado miembro en el que está radicada la cuenta de pago del cliente.