La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha dictado una sentencia en la que establece que no puede existir una desproporción injustificada en la valoración del mérito de haber tenido una experiencia previa en una determinada administración a la hora de concurrir a un proceso de estabilización de empleo temporal en esa misma administración.