El Juzgado Central de lo Contencioso 1 de la Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los abogados fiscales sustitutos a disfrutar del permiso de días por asuntos propios y de los días adicionales de vacaciones por antigüedad en las mismas condiciones que los fiscales titulares porque no hacerlo vulneraría el Derecho a la igualdad que contempla el artículo 14 de la Constitución.