Si la restitución de las cantidades inicialmente pagadas por la aplicación de la cláusula de un préstamo deriva de un acuerdo extrajudicial, ante la ausencia de la declaración judicial de nulidad, tal percepción determina la obtención de una ganancia patrimonial por el importe de la compensación, incluyendo las cuantías que vinieran a resarcir los gastos de defensa jurídica producidos.