El TS ha declarado que lo que existe no es un derecho de los trabajadores a recibir formación con cargo a la empresa, sino el derecho a un permiso para su formación. Esto supone que si la empresa establece planes de formación propios, sea por su propia iniciativa o por el compromiso asumido en la negociación colectiva, el derecho al permiso retribuido desaparece por haberse cubierto de otro modo.