Señala el TS que si el convenio colectivo fija el salario a percibir en base a una cantidad anual, el salario diario es el resultado de dividir el salario anual por los 365 días del año. Si el trabajador no ha estado en activo todo el mes, el abono del salario mensual debe efectuarse por todos los días en activo, diferenciando si el mes es de 30 o de 31 días.