A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad económica los rendimientos percibidos por el socio por la prestación de servicios profesionales a la sociedad, el término «incluido» a que hace mención la LIRPF art.27.1, tercer párrafo exige única y exclusivamente que el contribuyente esté incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el RETA de la Seguridad Social, no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia de usuario. Asumo que estás de acuerdo con ello, pero tienes la opción de desactivarlas si lo deseas. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar