La DGT aclara diversas cuestiones en relación con el tratamiento tributario de las cantidades obtenidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados en planes de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y, en particular, respecto a la aplicación de la reducción del 40% (LIRPF disp.trans.12ª).

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