El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha declarado la nulidad de la prohibición de acceso al recinto donde se celebraba el festival de música Madrid Salvaje con comida y bebida del exterior. La sentencia también declara la nulidad, igualmente por considerarla abusiva, de otra condición que imponía el pago de tres euros en concepto de gastos por gestión para recuperar el importe remanente de la pulsera cashless con que entran los asistentes al evento si no se puede acreditar que ese precio corresponde a gastos reales de gestión.

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