La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la pensión de viudedad de la Ley de Clases Pasivas, en los supuestos donde existe una concurrencia de beneficiarios y un consecuente reparto de su cuantía, debe pasar a cobrarse en su importe íntegro por una sola de ellas tras el fallecimiento de la otra.

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