El Tribunal Supremo establece que la pausa para el bocadillo de los trabajadores con jornadas nocturnas debe ser considerada como tiempo efectivo de trabajo, siempre que las horas de presencia alcancen las cuarenta horas semanales, en línea con las disposiciones del Convenio colectivo estatal de artes gráficas y la Directiva 2003/88/CE.

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