En el caso de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de estos es compartida, si no hay un mutuo acuerdo previo entre los excónyuges sobre quién de ellos se acogerá a la tributación conjunta, ambos deben tributar en el régimen de tributación individual, sin posibilidad de aplicar la reducción por tributación conjunta.

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