La publicidad de servicios profesionales de asesoramiento jurídico a las víctimas de catástrofes o delitos es un comportamiento expresamente prohibido por el Estatuto General de la Abogacía Española y el Código Deontológico de la Abogacía. Así lo expresa la Comisión de Deontología del Consejo General tras reiterar las condolencias y solidaridad con todas las víctimas de la DANA y sus familias.