Con efectos a partir del 25-4-2023, se clarifica las consecuencias de la falta de ingreso en plazo de la primera fracción (60%) del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. Por otro lado, se equipara el tratamiento en materia de retenciones sobre las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados constituidas en otros Estados al aplicable a las entidades análogas constituidas en España.

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