La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la declaración de intromisión ilegítima en el derecho al honor de una clienta de un banco debido a su inclusión en dos ficheros de morosos, a instancia de la entidad financiera, quien deberá indemnizar a la demandante con 3.000 euros por daños morales ocasionados. El tribunal ha confirmado, de esta forma, una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el banco.

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